Articulo 12 Presupuestos 2007 Cantabria
Artículo 12. Límite de variación del endeudamiento.
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Uno. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que incremente la Deuda con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 2007, no supere el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2006, en mas de cincuenta y seis millones ciento setenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve euros (56.175.569 euros).
Dos. A tal fin, el Consejero de Economía y Hacienda, podrá formalizar todo tipo de operaciones de crédito o préstamo y, en su caso, proceder a la emisión de títulos de Deuda de la Comunidad Autónoma.
Tres. Respetando el límite establecido en el apartado Uno del presente artículo, la Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer, para la financiación del Presupuesto 2007, de los saldos no utilizados correspondientes a operaciones de crédito formalizadas en ejercicios anteriores.
