Articulo 12 Presupuestos 2007 Murcia

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Artículo 12.- Modificaciones en los presupuestos de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales y otros entes de derecho público.

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1. Los expedientes de modificaciones presupuestarias que supongan minoración o incremento de créditos consignados en partidas de gasto que incluyan aportaciones o subvenciones, corrientes o de capital, a favor de entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales y otros entes de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán incluir en la memoria justificativa una valoración sobre la alteración que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y, en su caso, en el programa de actuación, inversiones y financiación de la respectiva entidad o sociedad a efectos de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Cuando a lo largo del ejercicio se produzcan modificaciones que de forma acumulada supongan una variación de los presupuestos de explotación o de capital, superior al 20 por ciento del presupuesto inicial total de cada una de las entidades o sociedades a que se refiere el apartado anterior, la Consejera de Economía y Hacienda, a instancias de la Consejería de la que dependa la entidad o sociedad, elevará al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de modificación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación. En el caso de que dicha variación sea consecuencia de una modificación de crédito, la Consejera de Economía y Hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación.