Articulo 12 Presupuestos 2008 Rioja
Artículo 12. Transferencias de crédito.
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1. Las transferencias de créditos de cualquier naturaleza estarán sujetas a las siguienteslimitaciones:
No podrán minorarse créditos que hayan sido incrementados por transferencias.
No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.
No podrán minorarse créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio.
No se podrán minorar créditos de las transferencias y subvenciones nominativas.
2. Las anteriores restricciones no afectarán a las transferencias de créditos que hayan de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o derivadas de los traspasos de competencias; las que afecten a créditos de personal, y a créditos de un mismo código presupuestario que afecten a niveles de vinculación distintos; así como aquellas modificaciones derivadas del tratamiento presupuestario de las transferencias a realizar a la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.
Así mismo, no les afectarán las restricciones establecidas en el apartado 1 anterior a los créditos cuyas bajas vayan a financiar las modificaciones contempladas en los artículos 14, 16 y 17 de esta Ley.
3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a transferencias y subvenciones nominativas salvo que éstas deriven de norma con rango de Ley.
