Articulo 12 Presupuestos 2008 Rioja

Articulo 12 Presupuestos 2008 Rioja

Ver Indice
»

Artículo 12. Transferencias de crédito.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las transferencias de créditos de cualquier naturaleza estarán sujetas a las siguienteslimitaciones:

  1. No podrán minorarse créditos que hayan sido incrementados por transferencias.

  2. No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.

  3. No podrán minorarse créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio.

  4. No se podrán minorar créditos de las transferencias y subvenciones nominativas.

2. Las anteriores restricciones no afectarán a las transferencias de créditos que hayan de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o derivadas de los traspasos de competencias; las que afecten a créditos de personal, y a créditos de un mismo código presupuestario que afecten a niveles de vinculación distintos; así como aquellas modificaciones derivadas del tratamiento presupuestario de las transferencias a realizar a la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.

Así mismo, no les afectarán las restricciones establecidas en el apartado 1 anterior a los créditos cuyas bajas vayan a financiar las modificaciones contempladas en los artículos 14, 16 y 17 de esta Ley.

3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a transferencias y subvenciones nominativas salvo que éstas deriven de norma con rango de Ley.