Articulo 12 Presupuestos 2009 Baleares

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Artículo 12. Retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas.

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1. Para el año 2009 las retribuciones de los miembros del Gobierno y de los altos cargos a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, por la que se regula el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas, no experimentarán ningún tipo de variación respecto de las retribuciones correspondientes al año 2008.

2. De acuerdo con ello, las retribuciones para el año 2009 de los miembros del Gobierno y de los altos cargos que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:

  1. Presidente o presidenta de las Illes Balears: 72.071,02 euros.

  2. Consejeros del Gobierno de las Illes Balears: 62.915,62 euros.

  3. Secretario o secretaria de la Presidencia: 62.915,62 euros.

3. Pueden concertarse seguros de vida para cubrir los riesgos en que puedan incurrir los miembros del Gobierno en el ejercicio de sus funciones.

4. Las retribuciones para el año 2009 de los secretarios, los directores generales y los altos cargos asimilados, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo y de complemento de destino, referidas a doce mensualidades, y complemento específico anual:

  1. Sueldo: 15.476,74 euros.

  2. Complemento de destino: 15.015,96 euros.

  3. Complemento específico: 21.913,84 euros.

En cuanto a las retribuciones del interventor o de la interventora general de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del director o la directora general del Servicio de Salud de las Illes Balears, el complemento específico que les corresponde como altos cargos debe aumentarse en la cuantía de 27.800,00 euros.

Las pagas extraordinarias serán de una mensualidad del sueldo, trienios, si procede, y complemento de destino.

5. Las retribuciones para el año 2009 de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:

  1. Síndicos de Cuentas: 97.096,59 euros.

  2. Secretario o secretaria general: 75.472,59 euros.

6. En todo caso, las retribuciones del resto de altos cargos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como las retribuciones del personal eventual al servicio de la Administración de la comunidad autónoma, serán las mismas que las correspondientes al año 2008, según el instrumento jurídico determinante de la retribución en cada caso, sin que en ningún caso sea aplicable el aumento retributivo previsto en el artículo 11 de la presente Ley.