Articulo 12 Presupuestos 2009 Canarias
Artículo 12. Incorporaciones de crédito.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Durante el ejercicio 2009 se podrán incorporar los remanentes de los siguientes créditos:
Los créditos del capítulo 1 necesarios para financiar el Acuerdo de carácter plurianual entre el Gobierno de Canarias y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos para los años 2006-2009.
Los créditos del capítulo 2, consignados para la financiación de las actividades preventivas de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos.
Los destinados a operaciones de capital.
2. Durante el ejercicio 2009 se podrán incorporar sin cobertura los remanentes de los créditos correspondientes al programa 912C Del Fondo Canario de Financiación Municipal.
3. Durante el presente ejercicio, la incorporación de remanentes de créditos se financiará con bajas en créditos del estado de gastos, que habrán de ser del mismo programa al que se incorporen cuando se trate de créditos destinados a operaciones de capital.
Excepcionalmente, el consejero competente en materia de hacienda autorizará que las incorporaciones de remanentes de crédito se financien con cargo a ingresos no previstos o se tramiten sin cobertura, si fuera preciso para evitar una merma de financiación en el presente ejercicio o lo permita el objetivo de estabilidad presupuestaria.
4. Las incorporaciones de remanentes de los organismos autónomos se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, el consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos a los previstos inicialmente o con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.
