Articulo 12 Presupuestos 2010 C León

Articulo 12 Presupuestos 2010 C. León

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Artículo 12.º- Régimen jurídico.

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1. Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con fondos comunitarios requerirá informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos financiados por el FEAGA y el FEADER, en cuyo caso el informe será emitido por el Secretario Técnico del Organismo Pagador. Asimismo, el resto de las modificaciones de créditos afectados por recursos finalistas requerirán informe previo de la dirección general gestora de los mismos.

2. Corresponde a la Junta de Castilla y León autorizar las transferencias de crédito en que se vean minorados los consignados en los programas 467B y 491A.

3. Las transferencias de crédito que afecten a los créditos consignados tanto en el artículo 68 «Plan Plurianual de Convergencia Interior» como en el capítulo 7, en los subconceptos específicos denominados «Plan Plurianual de Convergencia Interior», serán autorizadas por el titular de la Consejería de Hacienda, a excepción de aquéllas en que dicha autorización corresponda a la Junta de Castilla y León. A estas transferencias no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 123.2 de la Ley 2/2006 de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

4. Excepto en los casos en que la competencia corresponda a la Junta de Castilla y León, corresponde al titular de la Consejería de Hacienda autorizar las transferencias de crédito que se realicen dentro del presupuesto de la Administración General y supongan, dentro de cada sección, incremento de los créditos de cualquiera de los artículos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios.

En los mismos términos, corresponde al titular de la Consejería de Hacienda autorizar este tipo de transferencias cuando se realicen dentro de los presupuestos de un organismo autónomo o ente con dotación diferenciada y presupuesto limitativo.

5. Las transferencias de crédito que afecten a los de personal y se realicen entre secciones, requerirán informe previo de la Consejería de Administración Autonómica.

Asimismo, todas las modificaciones presupuestarias que afecten al Plan de Cooperación Local requerirán informe previo de la Consejería de Interior y Justicia.

6. La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León comunicará, en el plazo máximo de 15 días, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, cualquier modificación o movimiento de créditos que se produzca respecto a los inicialmente presupuestados, cuando éstos estén financiados con fondos comunitarios.

7. Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del capítulo I «Gastos de Personal» deberán ser comunicadas por la Consejería de Hacienda a la de Administración Autonómica.

8. Las modificaciones que afecten a los créditos para operaciones financieras requerirán con carácter previo a su autorización informe de la Consejería de Hacienda, que tendrá carácter vinculante.

9. En 2010 los excesos de recaudación o de ingresos respecto de la estimación inicial prevista en el estado de ingresos de los presupuestos de la Comunidad para este ejercicio podrán dar lugar a generación de crédito en el estado de gastos del presupuesto.

10. La competencia para modificar créditos implica la de abrir subconceptos presupuestarios, dentro de la estructura prevista en la clasificación económica.