Articulo 12 Presupuestos 2010 Galicia
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»Artículo 12º.-Consejo de Cuentas.
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Con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos con carácter general, las autorizaciones de ampliaciones y transferencias de crédito que se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda se entenderán referidas al órgano competente del Consejo de Cuentas cuando correspondan al presupuesto del citado consejo.
Las modificaciones autorizadas deberán ser comunicadas para su instrumentación a la Dirección General de Presupuestos.
