Articulo 12 Presupuestos 2011 Madrid
Artículo 12. Limitación de transferencias de crédito
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1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2011:
a) Los créditos de los conceptos 131 "Laboral eventual", 141 "Otro personal", con excepción del subconcepto1415 "Personal directivo de instituciones sanitarias", y 194 "Retribuciones de otro personal estatutario temporal", y de los subconceptos 1430 "Funcionarios interinos de Justicia", 1531 "Productividad factor fijo: otro personal estatutario temporal" y 1601 "Cuotas sociales personal eventual", sólo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable.
b) No podrán aplicarse créditos de Capítulo 1 "Gastos de personal" derivados de remanentes de la ejecución de la nómina, a la financiación de transferencias de crédito que incrementen el concepto 180 "Ajustes técnicos y crecimiento de plantilla", ni a la financiación de transferencias de crédito que tengan el carácter de consolidablespara ejercicios futuros, excepto cuando se destinen al cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o a la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos o se deriven de traspasos de funciones y servicios desde la Administración del Estado.
En todo caso, las limitaciones del párrafo anterior no afectarán a las modificaciones del programa 063 "Gestión Centralizada".
2. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas.
3. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.
