Articulo 12 Presupuestos 2012 I. Balears
Artículo 12. Retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas
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1. Con carácter general y para el año 2012, las retribuciones de los miem bros del Gobierno y de los altos cargos a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, por la cual se regula el régimen de incompatibili dades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autó noma de las Illes Balears, así como del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas, no experimentan ninguna variación respecto de las retribuciones correspondientes al año 2011.
2. De acuerdo con ello, las retribuciones para el año 2012 de los miem bros del Gobierno y de los altos cargos que se mencionan a continuación, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las cuantías de sueldo siguientes, referidas a catorce mensualidades:
a) Presidente de las Illes Balears: 65.584,63 euros.
b) Consejeros del Gobierno de las Illes Balears: 57.882,37 euros.
3. Las retribuciones para el año 2012 de los secretarios generales, de los directores generales y de los altos cargos asimilados, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, de complemento de destino y de complemento específico anual, refe ridas a doce mensualidades:
a) Sueldo: 14.393,37 euros.
b) Complemento de destino: 13.964,84 euros.
c) Complemento específico: 20.379,87 euros.
En cuanto a las retribuciones de la interventora general de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, el complemento específico que les corresponde como altos cargos se aumentará en la cuantía de 25.854 euros.
Las dos pagas extraordinarias son de una mensualidad del sueldo, trienios, en su caso, y complemento de destino.
4. Las retribuciones para el año 2012 de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, sin perjuicio de las que correspondan por el con cepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:
a) Síndicos de Cuentas: 89.328,86 euros.
b) Secretaria general: 69.434,88 euros.
5. En todo caso, las retribuciones correspondientes a los gerentes y al resto de órganos unipersonales de dirección a las que se refiere el artículo 2.2, letras d) y e), de la Ley 2/1996, de las entidades que, de conformidad con la delimita ción que efectúa el artículo 11.1 de la presente ley, integran el sector público autonómico, no pueden exceder de las retribuciones correspondientes a los directores generales que establece el apartado 3 anterior.
De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que establezcan las retribuciones de estos cargos se adecuarán a ellas oportunamen te.
6. Las retribuciones del resto de altos cargos, incluidos o no en el artícu lo 2 de la Ley 2/1996, así como las retribuciones del personal eventual al servi cio de la Administración de la comunidad autónoma y, en su caso, al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitación que efectúa el artículo 11.1 de la presente ley, integran el sector público autonómico, son las mismas que las correspondientes al año 2011, según el instrumento jurídico determi nante de la retribución en cada caso.
