Articulo 12 Presupuestos 2012 Madrid
Artículo 12. Limitación de transferencias de crédito.
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1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2012:
Los créditos de los conceptos 131 "Laboral eventual", 141 "Otro personal", con excepción del subconcepto 1415 "Personal directivo de instituciones sanitarias", y 194 "Retribuciones de otro personal estatutario temporal", y de los subconceptos 1430 "Funcionarios interinos de Justicia", 1531 "Productividad factor fijo: otro personal estatutario temporal" y 1601 "Cuotas sociales personal eventual", sólo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable.
En todo caso, las limitaciones del párrafo anterior no afectarán a las modificaciones del programa 063 "Gestión Centralizada".
2. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas.
3. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.
