Articulo 12 Presupuestos 2012 Murcia

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Artí­culo 12. Modificaciones en los créditos del capí­tulo I.

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1. Durante el ejercicio 2012 no podrá minorarse el capí­tulo I del estado de gastos para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capí­tulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas.

2. Asimismo durante el ejercicio 2012, en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos que se tramiten con motivo de cambios en la imputación presupuestaria de puestos de trabajo de la Administración Regional, y que impulse la Consejerí­a de Economí­a y Hacienda, las consejerí­as u organismos autónomos afectados deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la correspondiente autorización de disponibilidad de los créditos, realizada por el consejero o director del organismo autónomo competente en la gestión de los créditos, con arreglo al detalle de partidas presupuestarias e importes que determine dicha dirección general.