Articulo 12 Presupuestos 2013 La Mancha

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Artículo 12. Normas específicas sobre generaciones de crédito.

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Los ingresos obtenidos en aplicación del artículo 32, apartado 2 del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agraria Común, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera según el artículo 12 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, adaptado por el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas.