Articulo 12 Presupuestos 2013 Murcia
Artículo 12.- Modificaciones en los créditos del capítulo I.
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1. Durante el ejercicio 2013 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas.
Excepcionalmente, durante el ejercicio 2013 se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que será emitido en el plazo máximo de quince días.
2. Asimismo, durante el ejercicio 2013, en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos que se tramiten con motivo de cambios en la imputación presupuestaria de puestos de trabajo de la Administración regional, y que impulse la Consejería de Economía y Hacienda, las consejerías u organismos autónomos afectados deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la correspondiente autorización de disponibilidad de los créditos, realizada por el consejero o director del organismo autónomo competente en la gestión de los créditos, con arreglo al detalle de partidas presupuestarias e importes que determine dicha dirección general.
3. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2013, para la sección 59 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no será de aplicación la limitación del artículo 44.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
