Articulo 12 Presupuestos 2014 C. León
Artículo 12.º Créditos ampliables.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, para el año 2014 tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, además de los previstos en el citado artículo, los créditos que se detallan a continuación.
- a) Los consignados en la partida 02.06.923C02.35900 «Otros gastos financieros».
- b) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y recaudación tributaria, consignados en el subconcepto 22707 del subprograma 932A01.
- c) Los destinados al pago de «Programas de vacunaciones» como consecuencia de la inclusión de una vacuna nueva en el calendario vacunal.
- d) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.
- e) Los destinados al pago de los servicios y sistemas que, con carácter transversal, garanticen el normal funcionamiento de toda la Administración.
