Articulo 12 Presupuestos 2015 Euskadi

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Artículo 12.- Créditos de compromiso.

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Durante el ejercicio 2015, el Departamento de Hacienda y Finanzas podrá adecuar, mediante las modificaciones que fueran precisas, el importe de los créditos de compromiso generados en ejercicios anteriores correspondientes a convenios de colaboración y contratos relacionados con la instrumentación de operaciones financieras o de cobertura de riesgos cuyo importe anual esté en función de la evolución de los tipos de interés o de otros indicadores similares.