Articulo 12 Presupuestos 2016 Murcia
Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I.
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1. Durante el ejercicio 2016 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas y las que afecten a la partida presupuestaria 13.02.00.121B.141.00, Otro personal . Las transferencias de crédito que se refieran a esta última partida no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Excepcionalmente, durante el ejercicio 2016 se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que será emitido en el plazo máximo de quince días.
También de modo excepcional, durante el ejercicio 2016 se podrán minorar los créditos del capítulo I de la Consejería de Educación y Universidades con el fin de transferirlos al capítulo II de la misma sección presupuestaria, siempre que se destinen a prestaciones y servicios complementarios de la actividad docente, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que será emitido en el plazo máximo de quince días.
Igualmente, de modo excepcional, durante el ejercicio 2016 se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formación financiados con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre (BOE núm. 231, de 23 de septiembre de 2014) .
2. Asimismo durante el ejercicio 2016, en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos que se tramiten con motivo de cambios en la imputación presupuestaria de puestos de trabajo de la Administración regional, y que impulse la Consejería de Hacienda y Administración Pública, las consejerías u organismos autónomos afectados deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la correspondiente autorización de disponibilidad de los créditos, realizada por el consejero o director del organismo autónomo competente en la gestión de los créditos, con arreglo al detalle de partidas presupuestarias e importes que determine dicha dirección general.
