Articulo 12 Presupuestos 2017 Galicia
Artículo 12. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de provisión de necesidades de personal
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Uno. Durante el año 2017 solo podrá procederse en el sector público delimitado en el artículo anterior a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto, y en particular en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.
Dos. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores para los que se fija un máximo del cien por cien en la normativa básica que se establezca al respecto podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en los citados preceptos o en aquellos cuerpos, escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores cuya cobertura se considerase prioritaria o que afectasen al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
La oferta de empleo público, de acuerdo con la tasa de reposición, incluirá aquellos puestos a los que se adscriban los afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo. Con este fin se realizarán las adecuaciones en los presupuestos que resulten precisas y siempre de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente ley.
Tres. Durante el año 2017 la contratación de nuevo personal en las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, los consorcios y las fundaciones del sector público autonómico estará sujeta a las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa básica.
En orden a posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público autonómico y conforme dispone la normativa básica, las mencionadas entidades instrumentales del sector público autonómico podrán contratar personal funcionario o laboral fijo con destino en las consejerías u organismos públicos del sector público autonómico, garantizando en todo caso la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones. Estos contratos generarán el derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la consejería, organismo público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.
Cuatro. La oferta de empleo público, en el ámbito a que se refieren los apartados b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.Uno de la presente ley, se aprobará por el Consejo de la Xunta, a propuesta del centro directivo competente en materia de función pública o, en su caso, de las consejerías competentes en la materia, y con el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Cinco. Durante el año 2017 no se procederá en el sector público de la Comunidad Autónoma delimitado en el artículo anterior a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, lo que requerirá la previa y expresa autorización de las direcciones generales competentes en materia de función pública y presupuestos, según lo establecido en los artículos siguientes. A estos efectos, el departamento o entidad solicitante habrá de remitir una memoria justificativa de que la cobertura del puesto no puede realizarse mediante otro sistema y de que resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio.
