Articulo 12 Presupuestos 2022 Cataluña

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Artículo 12. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

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1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, autorizar, con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 8.1, las siguientes modificaciones de crédito:

a) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad, salvo las que afecten a los servicios presupuestarios DD 07 «Fondo de Reserva Laboral», DD 10 «Fondos extraordinarios» y DD 11 «Programas de personal extraordinarios».

b) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros.

c) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos no financieros con cargo a disminuciones de créditos de gastos financieros.

d) Transferencias de crédito que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incremento de la plantilla o que se financien con aminoraciones de crédito de algún otro capítulo.

e) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas a entidades de fuera del sector público, salvo las universidades públicas.

f) Generaciones de crédito previstas por el artículo 9.3, siempre que deba ordenarse el pago antes de que se haya producido efectivamente el ingreso a la Tesorería, de acuerdo con lo establecido por el artículo 21.2. Quedan exceptuadas las generaciones de crédito que afecten al capítulo 1 como consecuencia del traspaso de plazas presupuestadas, siempre que no conlleven ningún incremento de los créditos del capítulo 1 en el conjunto del sector público administrativo de la Generalidad.

2. Corresponde al consejero competente en materia de finanzas públicas autorizar las incorporaciones de crédito, las ampliaciones de crédito y, siempre que no correspondan al Gobierno, las generaciones de crédito y, con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 8.1, las siguientes transferencias de crédito:

a) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad que afecten a los servicios presupuestarios DD 07 «Fondo de Reserva Laboral», DD 10 «Fondos extraordinarios» y DD 11 «Programas de personal extraordinarios».

b) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad y de las entidades de su sector público.

c) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas a favor de las universidades públicas.

d) Transferencias de crédito entre varias políticas dentro de una misma sección o entidad.

e) Transferencias que afecten a créditos del capítulo 1.

f) Transferencias de crédito que modifiquen los créditos que el artículo 5.1 menciona como excepciones.

g) Transferencias entre créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores y transferencias entre créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, en los términos establecidos por el artículo 8.1.c y e.

3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, directores o cargos asimilados de las entidades autónomas y del Servicio Catalán de la Salud autorizar la habilitación de partidas presupuestarias sin dotación de crédito específica y las transferencias entre varios créditos de una misma política, con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 8.1, siempre que no correspondan al Gobierno o al consejero competente en materia de finanzas públicas. Estas modificaciones presupuestarias no pueden afectar a los créditos que el artículo 5.1 menciona como excepciones, ni a los créditos destinados a gastos de personal.**