Articulo 12 Presupuestos 2023
Artículo 12. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
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1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de finanzas públicas, autorizar, con las únicas limitaciones que establece el artículo 8.1, las modificaciones de crédito siguientes:
a) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital, de un importe igual o superior a 1.000.000 de euros.
b) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos no financieros con cargo a disminuciones de créditos de gastos financieros, de un importe igual o superior a 1.000.000 de euros.
c) Transferencias de crédito que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que comporten incremento de la plantilla.
d) Transferencias de crédito que modifiquen créditos para transferencias o aportaciones nominativas a entidades de fuera del sector público, salvo las universidades públicas, de un importe igual o superior a 1.000.000 de euros.
e) Generaciones de crédito, siempre que se tenga que ordenar el pago antes de que se haya producido efectivamente el ingreso a la Tesorería, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3. Se exceptúan las generaciones de crédito que afecten al capítulo 1 como consecuencia del traspaso de plazas presupuestadas, siempre que no comporten ningún incremento de los créditos del capítulo 1 en el conjunto del sector público administrativo de la Generalitat. (Esta letra e) incluye la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 9658, de 5 de mayo de 2026)
2. Corresponde al consejero o consejera competente en materia de finanzas públicas autorizar, siempre que no correspondan al Gobierno, y con las únicas limitaciones que establece el artículo 8.1, las modificaciones de crédito siguientes:
a) Transferencias de crédito que afecten a varias agrupaciones departamentales y las que afecten a los servicios presupuestarios DD 07 “Fondos de reserva laboral”, DD 09 “Otros gastos de personal” y DD 10 “Fondos extraordinarios”, y las que deriven de otros acuerdos previamente aprobados por el Gobierno, con independencia del importe.
b) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital, de un importe inferior a 1.000.000 de euros.
c) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos no financieros con cargo a disminuciones de créditos de gastos financieros, de un importe inferior a 1.000.000 de euros.
d) Transferencias de crédito que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que no comporten incremento de la plantilla.
e) Transferencias de crédito que modifiquen créditos para transferencias o aportaciones nominativas a entidades de fuera del sector público, de un importe inferior a 1.000.000 de euros, y a favor de las universidades públicas, con independencia del importe.
f) Transferencias de crédito que modifiquen créditos para transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalitat y de las entidades de su sector público, dentro de la misma agrupación departamental.
g) Transferencias de crédito entre varias políticas dentro de una misma sección o entidad, de un importe igual o superior a 1.000.000 de euros.
h) Transferencias de crédito que modifiquen los créditos que el artículo 5 menciona como excepciones.
i) Transferencias entre créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores y transferencias entre créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, en los términos que establece el artículo 8.1.c y e.
j) Generaciones de crédito, salvo las que afecten a los anticipos concedidos al personal.
k) Ampliaciones de crédito.
l) Incorporaciones de remanentes de crédito.
3. Corresponde a las personas titulares de los departamentos y a los presidentes y presidentas, directores y directoras o cargos asimilados de las entidades autónomas y del Servicio Catalán de la Salud autorizar, siempre que no correspondan al Gobierno o al consejero o consejera competente en materia de finanzas públicas, las modificaciones de crédito siguientes:
a) Transferencias de crédito entre varias políticas dentro de una misma sección o entidad, de un importe inferior a 1.000.000 de euros, con las únicas limitaciones que establece el artículo 8.1.
b) Transferencias entre varios créditos de una misma política, con las únicas limitaciones que establece el artículo 8.1.
c) Generaciones de crédito que afecten a los anticipos concedidos al personal.
Estas modificaciones presupuestarias no pueden afectar a los créditos que el artículo 5 menciona como excepciones, ni los créditos destinados a gastos de personal.
- Artículo modificado (incluye la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 9658, de 5 de mayo de 2026) por Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria (GC de 25-03-2026) en vigor desde 26-03-2026
