Artículo 12 Presupuestos Generales 2025 de Bizkaia
Artículo 12. Limitación del aumento de Gastos del Capítulo I
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1. Durante el ejercicio 2025, sólo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de plantilla, cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito con que estén dotadas otras plazas a través de los correspondientes puestos. En consecuencia, cualquier creación de plazas o puestos requerirá la previa amortización de otras plazas o puestos de igual o superior dotación económica.
2. La limitación anterior no será de aplicación en las creaciones o modificaciones de plazas o puestos, como consecuencia de nombramientos de personal eventual, ejecución de sentencias judiciales o asunción de nuevas competencias.
Tampoco será de aplicación en los supuestos de pruebas de promoción interna del personal funcionario, en convocatorias independientes de las de ingreso, cuando la provisión de las plazas convocadas lleve aparejada la automática amortización de las correspondientes plazas del grupo/subgrupo inferior.
A los efectos del párrafo anterior, tan sólo se presupuestará la diferencia de retribuciones básicas entre dichas plazas, pasando los créditos pendientes de consumir (a través de los correspondientes puestos) de las plazas a amortizar a las plazas provistas. Las citadas plazas a proveer por este procedimiento aparecerán como un único concepto y sin individualizar hasta el momento de su provisión.
Tampoco se verán afectados por la limitación anterior las creaciones y/o las modificaciones de plazas y/o puestos que se deriven de las medidas que puedan acordarse como consecuencia del Plan de Recursos Humanos de la Diputación Foral de Bizkaia y en particular las derivadas del Decreto Foral 31/2024, de 28 de marzo de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Recursos Humanos y Relevo Generacional Planificado con Transferencia del Conocimiento; o para los supuestos que se determinen en los planes o procedimientos de segunda actividad o movilidad por razones de salud.
3. La limitación establecida en el apartado 1 de este artículo no será aplicable a las creaciones de plazas que deriven de cualquier posible acuerdo en relación con la reducción de jornada.
4. No obstante lo establecido en el apartado 1, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, podrá autorizar la creación de nuevas dotaciones de personal en el supuesto de modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo derivadas de la efectiva realización de traspasos de competencias, la creación de nuevas dotaciones de personal en el supuesto de creación de nuevos órganos y servicios, la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados, la consolidación de puestos o plazas de carácter estructural, la promulgación de normas forales o la aprobación por el Gobierno de planes, programas y actuaciones significativas de carácter no coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada financiación y previo informe favorable del órgano competente en materia de función pública en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos u otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos, así como para los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 de este artículo.
Sin perjuicio de la limitación establecida en el párrafo primero de este artículo se habilita un fondo adicional por importe de 150.000 euros en la partida 139.01 para la dotación de hasta un máximo de 4 nuevas dotaciones de responsables de las nuevas unidades orgánicas derivadas de la aprobación de decretos de estructura orgánica.
5. Así mismo, la limitación establecida en el apartado 1 de este artículo no será aplicable a las creaciones de plazas o puestos que deriven de la creaciónes de estructuras provisionales previstas en el Decreto foral 105/2021, de 20 de julio para la ejecución de los fondos europeos provenientes del instrumento europeo de recuperación Next Generation-EU.
6. Del mismo modo, sin perjuicio de la limitación establecida en el párrafo primero de este artículo no será aplicable a las creaciones de plazas o puestos de trabajo o a las transformaciones de las ya creadas, que puedan derivarse de las necesidades estructurales para la atención y asistencia de la campaña de la Renta del Departamento de Hacienda y Finanzas.
