Artículo 12 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Artículo 12. Compensación y deducciones de deudas de entidades de derecho público.
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Uno. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda Pública Autonómica que deban satisfacer las entidades de derecho público podrán ser objeto de exacción mediante compensación de oficio o deducciones sobre transferencias, que se deberán comunicar previamente a dichas entidades.
Dos. Las compensaciones o deducciones que puedan acordarse con cargo a las órdenes de pago de las transferencias correspondientes al Programa de Actuaciones en el Ámbito Local, no podrán superar en su conjunto un importe equivalente al 50 por ciento de la cuantía asignada a la respectiva Entidad.
Tres. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entes vinculados o dependientes, a través de sus órganos competentes, podrán presentar un plan específico de amortización de las deudas vencidas, líquidas y exigibles en el que se establezca un calendario de cancelación de la deuda y obligaciones accesorias correspondientes. El plan comprenderá igualmente, un compromiso relativo al pago en período voluntario de las obligaciones corrientes que en el futuro se generen.
