Artículo 12 Presupuestos ...-La Mancha

Artículo 12 Presupuestos Generales 2025 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

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Artículo 12. Créditos ampliables.

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1. Tienen carácter ampliable, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio corriente o de las necesidades que debiendo atenderse durante el mismo superen la dotación asignada al crédito correspondiente, los siguientes créditos:

a) Los destinados al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, incluidos los intereses de demora.

c) Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las Comunidades Autónomas de la legislación estatal, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación.

d) Los créditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.

e) Los créditos centralizados consignados en la partida 07.01.633A.52010 "Fondo Planes de Recuperación DANA 2024".

Igualmente, serán ampliables los créditos consignados en las partidas de destino final a cuyo cargo se financien los gastos para la atención de los daños ocasionados por la DANA acontecida en octubre de 2024.

2. Igualmente, tendrán carácter ampliable aquellos créditos presupuestarios destinados a financiar obligaciones derivadas de actuaciones o proyectos a realizar en el marco del plan comunitario de recuperación "Next Generation EU".

Las ampliaciones de crédito a realizar en virtud de lo dispuesto en el presente apartado tendrán como fuente de financiación los fondos, mecanismos y demás instrumentos financieros expresamente vinculados al plan de recuperación comunitario "Next Generation EU".

El alcance de la ampliación vendrá determinado por la diferencia entre la cuantía económica de la actuación o proyecto en cuestión, y lo consignado en el presupuesto.