Artículo 12 Presupuestos ...e Canarias

Artículo 12 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 12. Incorporaciones de crédito.

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1. El régimen de las incorporaciones de crédito será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de crédito por el mismo importe.

3. Las incorporaciones de crédito de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.

4. Cuando se trate de financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.

5. Se podrán incorporar sin cobertura a los créditos del ejercicio 2026, el remanente de crédito del ejercicio anterior, correspondiente a los créditos extraordinarios o suplementos de crédito autorizados en la Viceconsejería para la recuperación económica y social de La Palma para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto ley 13/2035, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.