Artículo 12 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 12. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
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1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
2. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, con vigencia durante el ejercicio 2026, el titular de cada consejería podrá autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.
