Articulo 12 Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 -2007 PGE-
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»Artículo 12. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
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Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan en el Anexo II de esta Ley.
Dos. A efectos de lo dispuesto en el artículo 58 a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, podrán incorporarse a los créditos del ejercicio 2007 los remanentes que se recogen en el Anexo VII de esta Ley.
