Articulo 12 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones
- La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, pasa a denominarse Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones, conforme a lo dispuesto en el art. 58 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. - Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificacion administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivacion economica en Andalucia.
Artículo 12.
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Copiloto jurídico
1. La Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con los organismos competentes y las organizaciones sindicales y empresariales, fomentará:
a) Programas específicos de prevención, asistencia y reinserción en el ámbito laboral, a incluir en la negociación colectiva.
b) Programas de salud laboral que incluyan actividades informativas y de formación de los trabajadores y empresarios en los problemas derivados del consumo de droga.
En el diseño, ejecución y evaluación de dichos programas se fomentará en cada empresa la participación de los sindicatos, empresarios, servicios médicos de empresa y comité de seguridad e higiene. Asimismo se apoyará las acciones informativas que por su cuenta realicen las empresas y sindicatos.
2. La Administración de la Junta de Andalucía, en sus centros, establecimientos y servicios, reservará el puesto de trabajo de la persona drogodependiente durante el proceso de tratamiento. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos que tienen que cumplirse para poder hacer efectiva esta reserva de puestos de trabajo.
3. Se fomentarán entre organizaciones empresariales y sindicales acuerdos que tiendan a garantizar la reserva del puesto de trabajo de personas drogodependientes, y a no ejercer las potestades disciplinarias que contempla la legislación laboral, en casos de problemas derivados del abuso de drogas cuando dichas personas participen en un proceso voluntario de tratamiento o rehabilitación.
