Articulo 12 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Articulo 12 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 12. Obligaciones de los propietarios y titulares de derechos.

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Corresponde a los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales colaborar de forma activa en la ejecución de las actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales, y en particular:

a) Adoptar las medidas que les correspondan con arreglo a la presente Ley para la prevención de los incendios forestales.

b) Colaborar en las tareas de extinción de incendios de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y en los planes de lucha contra incendios forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004