Articulo 12 Prevención y ... edificios

Articulo 12 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios

Ver Indice
»

Artículo 12. Principios de colaboración interadministrativa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La Administración de la Generalidad y la Administración local deben ejercer las competencias que les atribuye la presente ley de acuerdo con el principio de lealtad institucional, y deben facilitarse información, colaboración, cooperación y apoyo mutuos, a efectos de garantizar el ejercicio eficaz de sus respectivas competencias. Con esta finalidad, las administraciones interesadas pueden formalizar convenios u otros instrumentos de colaboración y cooperación basados en el mutuo acuerdo y el interés público, y pueden establecer mecanismos para realizar el seguimiento de la aplicación de la Ley y de los procedimientos que se derivan de la misma.