Articulo 12 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
Articulo 12 Prevención y ... de género

Articulo 12 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

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Artículo 12. Potenciación de la investigación sobre la violencia de género.

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1. La Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, en colaboración con los restantes departamentos de la Administración autonómica, potenciará en las universidades gallegas y en otros entes, espacios u organismos, la investigación sobre las causas y consecuencias de la violencia de género, así como sobre los medios necesarios para evitarla, el grado de sensibilización de la sociedad ante la misma y los medios necesarios para su tratamiento. En este sentido se articularán medidas de apoyo a la elaboración de tesis doctorales y cátedras específicas que versen sobre el estudio de la violencia contra las mujeres y los principios que inspiran la presente Ley.

Se prestará especial atención a la violencia de género digital, que debiera orientarse al perfil de las mujeres víctimas de esta violencia, así como de los autores que la ejercen y divulgan, su frecuencia, los medios a través de los cuales se comete, el impacto en las víctimas y la respuesta institucional.

2. Igualmente, la Xunta de Galicia difundirá el resultado de los estudios e investigaciones que se consideren de interés. La difusión se realizará de forma universal y gratuita, y tendrá en cuenta la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.