Articulo 12 Principios de funcionamiento de entidades tutelares de personas adultas incapacitadas judicialmente
Artículo 12. Área económica
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Esta área se encarga de la gestión económica de la propia entidad tutelar y de las personas tuteladas. Respecto de estas personas, tiene que llevar a cabo, entre otras, las siguientes funciones:
a. Elaborar y presentar el inventario de los bienes, derechos y obligaciones de la persona incapaz o incapacitada judicialmente.
b. Liquidar ingresos y gastos en relación con el patrimonio de la persona sometida a tutela.
c. Rendir cuentas de la administración de los bienes de la persona sometida a tutela.
d. Administrar rentas y patrimonios, con las gestiones correspondientes.
e. Gestionar y controlar ordinariamente ingresos y gastos, incluido el dinero de bolsillo del que pueda disponer a la persona tutelada.
f. Ejercer los derechos y deberes fiscales.
g. Informar y asesorar a los familiares sobre la situación económica de la persona tutelada, siempre que no se perjudiquen los intereses superiores de esta persona, circunstancia que tiene que valorar previamente el equipo profesional.
