Articulo 12 Principios de...icialmente

Articulo 12 Principios de funcionamiento de entidades tutelares de personas adultas incapacitadas judicialmente

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Artículo 12. Área económica

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Esta área se encarga de la gestión económica de la propia entidad tutelar y de las personas tuteladas. Respecto de estas personas, tiene que llevar a cabo, entre otras, las siguientes funciones:

a. Elaborar y presentar el inventario de los bienes, derechos y obligaciones de la persona incapaz o incapacitada judicialmente.

b. Liquidar ingresos y gastos en relación con el patrimonio de la persona sometida a tutela.

c. Rendir cuentas de la administración de los bienes de la persona sometida a tutela.

d. Administrar rentas y patrimonios, con las gestiones correspondientes.

e. Gestionar y controlar ordinariamente ingresos y gastos, incluido el dinero de bolsillo del que pueda disponer a la persona tutelada.

f. Ejercer los derechos y deberes fiscales.

g. Informar y asesorar a los familiares sobre la situación económica de la persona tutelada, siempre que no se perjudiquen los intereses superiores de esta persona, circunstancia que tiene que valorar previamente el equipo profesional.