Articulo 12 Procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública
Artículo 12. Presentación y admisión de solicitudes.
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1. Corresponde a la Dirección de Vivienda acordar la apertura del plazo para la presentación de solicitudes de adjudicación de viviendas. El acuerdo señalará el plazo para la presentación de solicitudes, que en ningún caso será superior a un mes, así como la promoción de que se trate, régimen de adjudicación y demás condiciones y características que concurran en el proceso.
2. Del Acuerdo señalado en el apartado anterior se dará traslado al Ayuntamiento en el que se efectúe la promoción para que proceda a su exposición en los tablones de anuncios y adopte cuantas medidas de publicidad considere oportunas.
3. El Ayuntamiento emitirá un certificado sobre el cumplimiento de la exposición pública del citado acuerdo de la Dirección de Vivienda.
4. Corresponde al Ayuntamiento interesado la recepción de las solicitudes, así como la admisión a trámite de las formuladas dentro del plazo, ajustadas al modelo oficial y acompañadas de la totalidad de la documentación exigida al solicitante.
Caso de que la solicitud contuviera errores subsanables o se omitiera la presentación de algún documento, el Ayuntamiento concederá un plazo de diez días para la subsanación de los errores u omisiones a que hubiere lugar. Si transcurrido dicho plazo la solicitud o documentación adjunta no hubieran sido corregidas o completadas se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; si de la documentación presentada con la solicitud o de los datos en ella contenidos se dedujese falsedad o incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 7, se dictará la oportuna resolución teniéndole por excluido del procedimiento, previa audiencia del interesado.
5. Cuando se trate de adjudicación mediante sorteo una vez cerrado el período de recepción de solicitudes, el Ayuntamiento interesado procederá, en el plazo máximo de dos meses, a elaborar y remitir a la Dirección de Vivienda la correspondiente relación nominal de solicitantes admitidos. La relación incorporará asimismo los solicitantes excluidos y las causas de exclusión.
6. Cuando se adjudique mediante el proceso de valoración, el Ayuntamiento habrá de elaborar, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para la recepción de solicitudes, a través de su Comisión Local una propuesta de lista provisional en la que figure la puntuación reconocida a cada solicitante por aplicación de los criterios de valoración incorporados en el Anexo II de este Decreto. La relación incorporará asimismo los solicitantes excluidos y las causas de exclusión.
7. En ambos los Ayuntamientos notificarán a los solicitantes excluidos la causa de exclusión y la posibilidad de interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.
