Articulo 12 Procedimiento de admisión del alumnado
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»Artículo 12. Notificación y publicación de las adscripciones
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1. Las resoluciones por las que se aceptan, modifican o dejan sin efecto las adscripciones de los centros docentes se notificarán a:
a) la dirección de los centros, cuando estos sean públicos,
b) la titularidad, cuando se trate de centros privados concertados, y
c) los consejos escolares municipales en cuyo ámbito de acción se ubiquen los centros objeto de la resolución. En el supuesto de que estos no estuvieran constituidos, se remitirá la notificación a los ayuntamientos de las localidades donde estén ubicados los centros.
2. En todos los casos, las citadas resoluciones se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
