Articulo 12 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 12. Plazos
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En la resolución a que se refiere el artículo anterior, constarán necesariamente los plazos máximos de:
1. Comunicación de los datos del alumnado que pasa al centro adscrito.
2. Publicidad de las áreas de influencia, en las localidades en que se determine.
3. Constitución de las comisiones de escolarización.
4. Publicación de las vacantes existentes en cada centro y de la información a la que se refiere el artículo 29 de esta orden.
5. Presentación de solicitudes de admisión y de los documentos acreditativos de las circunstancias a que se refieren los artículos 34 y siguientes de esta orden.
6. Publicación de las listas provisionales y definitivas.
7. Reclamación a las listas provisionales y definitivas.
8. Formalización de matrícula en los centros.
9. Comunicación de las vacantes disponibles una vez finalizado el plazo de matrícula.
