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Articulo 12 Procedimiento de admisión de alumnos en centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional

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Artículo 12. Recursos.

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1. Los acuerdos y decisiones que adopten los Consejos Escolares de los centros docentes públicos sobre la admisión de alumnos, así como los que adopten las Comisiones de Escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa.

2. Los acuerdos y decisiones en materia de admisión de alumnos cuando sean adoptados por el titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación.

3. Los acuerdos y decisiones que se adopten por los centros privados concertados sobre admisión de alumnos podrán ser objeto de denuncia por los interesados ante el titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2009 en vigor desde 21-03-2009