Articulo 12 Procedimiento para certificación de eficiencia energética de edificios
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»Artículo 12. Inspección.
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El órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.
