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Articulo 12 Procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas

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Artículo 12. Reconocimiento de nuevas prestaciones en favor del deudor.

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1. Cuando se reconozca al deudor de prestaciones indebidamente percibidas una nueva prestación, y el procedimiento que se estuviera aplicando para su reintegro fuera el desarrollado en el capítulo II de esta Orden, se podrá cancelar todo o parte de la deuda anteriormente declarada con cargo a la cuantía que deba ser abonada en concepto de primer pago, respetando, en todo caso, el importe de la cuantía de una mensualidad de la nueva prestación.

2. En el supuesto de que con la operación anterior continuasen existiendo importes pendientes de reintegro, se procederá a efectuar un nuevo cálculo del importe a descontar, según las reglas contenidas en los artículos 9, 10 y 10 bis de esta Orden, teniendo en cuenta para ello la existencia de la nueva prestación reconocida, pudiéndose aplicar el descuento que proceda en las mensualidades sucesivas.

3. Con el reconocimiento de la nueva prestación, se notificará al interesado el descuento que se va a producir en aplicación de lo previsto en este artículo, al objeto de que pueda proceder al abono voluntario del importe íntegro de la deuda pendiente de reintegrar en un solo plazo, dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 6 de esta Orden.

4. Cuando, para el reintegro de la deuda, se estuviera aplicando el procedimiento regulado en el artículo 102 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, bien por no ser uno de los supuestos a los que fuera de aplicación el procedimiento especial desarrollado en esta Orden o bien porque, aun siéndolo, no se hubiera podido aplicar por cualquier causa, antes de emitir la resolución, la entidad gestora informará a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el reconocimiento de la nueva prestación.

Si para el reintegro de la deuda hubiera podido aplicarse el procedimiento de descuento, la entidad gestora solicitará a la Tesorería General de la Seguridad Social que, si no hubiera iniciado el procedimiento ejecutivo para el reintegro, estudie la posibilidad de paralizar sus actuaciones, al objeto de que se efectúe el correspondiente descuento sobre la nueva prestación, según lo previsto en el procedimiento especial.