Articulo 12 procedimiento para ingreso, por turno libre, en diferentes categorías de los Cuerpos de Policía del País Vasco
Décimosegunda. Opción a las plazas convocadas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las personas así relacionadas y siguiendo el orden de clasificación y la acreditación del perfil lingüístico, podrán optar y elegir destino de entre las diferentes administraciones participantes en el proceso.
El plazo de presentación de solicitudes será hecho público con al menos tres días naturales de antelación a su apertura, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador.
En aplicación de lo establecido en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco la adjudicación de las vacantes convocadas se realizará siguiendo una única lista final de los aspirantes atendiendo al orden de puntuación obtenida y a los criterios de desempate legalmente existentes. A tales efectos será utilizada la relación determinada en la Base decimoprimera punto 1.
Los destinos se adjudicarán entre las personas aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden de puntuación alcanzada, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la plaza solicitada.
Se procederá necesariamente a la cobertura de todos los destinos convocados si las personas que aspiran a ellos cumplen las condiciones exigidas por estas bases.
Al objeto de posibilitar la efectiva cobertura de la totalidad de los destinos ofertados, el Tribunal Calificador podrá otorgar la facultad de opción a un número superior de personas que el de puestos ofertados, sin que en ningún caso puedan adjudicarse más destinos de los efectivamente convocados.
El Tribunal hará pública la asignación provisional de destinos así resultante.
Seguidamente se procederá a la comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto Legislativo, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en el servicio público de seguridad.
Cuando el objetivo del porcentaje a que se refiere el artículo 66 del mencionado texto legal, no se alcanzase atendiendo a lo dispuesto en el mencionado artículo, se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres hasta cumplir el objetivo perseguido siempre que:
a) Exista una equivalencia de capacitación determinada por la superación de las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema electivo.
b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas por aplicación de esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en las fases de oposición y, en su caso, de concurso, dependiendo el sistema selectivo, superior al 15 % frente a los candidatos hombres que se vieran preteridos.
c) No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.
La preferencia a que se refiere el apartado anterior solo será de aplicación en tanto no exista en el cuerpo, escala y categoría a que se refiera la convocatoria del proceso selectivo una presencia igual o superior al 33 % de funcionarias mujeres.
De cara a la aplicación de lo establecido en el mencionado artículo 66 respecto de las diferentes administraciones participantes, se seguirá el orden de mayor a menor número de plazas ofertadas en el proceso por cada una de las administraciones participantes en el mismo y en caso de igualdad por orden alfabético.
