Articulo 12 procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias
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Articulo 12 procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias

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Artículo 12. Presentación de autoliquidaciones sin ingreso.

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Una vez validada la autoliquidación sin ingreso, podrá efectuarse su presentación telemática en el servidor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que asignará automáticamente un número de entrada. Para efectuar la presentación, previamente el obligado tributario o su representante deberán firmar electrónicamente la autoliquidación.

La Administración devolverá en el terminal del presentador los ejemplares de la autoliquidación que corresponda entregarle en cada caso, incorporando al pie de la primera página el número y la fecha de entrada, la diligencia de presentación y un CSV, con los efectos reconocidos en el artículo 9.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2012 en vigor desde 20-04-2012