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Articulo 12 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

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Artículo 12. Comprobación de la capacidad económica.

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1. Para elaborar la propuesta de programa individual de atención y con el objeto de determinar la capacidad económica de la persona en situación de dependencia y, si procede, la dependencia económica de los miembros de la unidad de convivencia respecto de la persona beneficiaria, se consultará la siguiente información:

a) Declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del patrimonio, referidas al último período impositivo con plazo de presentación vencido. En caso de no tener obligación de su presentación, certificado de retenciones de rendimientos percibidos o, en su defecto, declaración responsable de ingresos. En caso de que la persona interesada no este obligada a presentar declaración sobre el impuesto de la renta o sobre el patrimonio, deberá constar declaración responsable en la solicitud.

b) Certificado sobre las pensiones públicas.

c) Certificado del Catastro de todos los bienes inmuebles de los que sea titular la persona interesada.

d) Declaración responsable sobre las disposiciones patrimoniales realizadas en los últimos cuatro años que contempla la disposición adicional quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

e) Declaración responsable sobre las personas que forman parte de la unidad de convivencia y dependen económicamente de la persona en situación de dependencia.

f) Activos financieros según la información fiscal disponible.

Las declaraciones responsables a las que hace referencia las letras a), d) y e) se contendrán en la solicitud inicial.

2. En el caso de que la propuesta de programa individual de atención sea una prestación económica, además se requerirá la siguiente documentación necesaria para el cálculo y abono, en su caso, de la prestación:

a) Ficha identificativa de la domiciliación bancaria en la que figure como titular la persona en situación de dependencia, conforme al modelo que figure en la sede electrónica.

b) Documento en el que la persona cuidadora asuma el compromiso de atención y cuidados de la persona en situación de dependencia en el supuesto de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.

c) Contrato de prestación del servicio en el caso de la prestación económica vinculada al servicio y de asistencia personal, en el que se especifique el coste mensual del servicio y la fecha de inicio del mismo.

d) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares alegadas por la persona interesada para el reconocimiento de la prestación económica.

3. Las personas interesadas y en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, tienen el derecho a no aportar documentación relativa a los datos económicos y fiscales necesarios para la determinación de la capacidad económica y elaboración del programa individual de atención. En caso de que no sea posible la comprobación de datos por la Administración o conste oposición expresa a su consulta y sea necesaria la petición de documentación, se otorgará para su presentación un plazo de diez días hábiles con indicación de que si no la aporta en este plazo se le tendrá por desistida de hacer efectivo su derecho a los servicios y prestaciones del SAAD, sin perjuicio de que pueda volver a solicitar la reanudación de la elaboración de su programa individual de atención acompañando la documentación que se le requirió en su momento.