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Articulo 12 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones

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Artículo 12. Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

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1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de la Dirección Provincial que corresponda, en función del sector de servicios sociales donde se haya tramitado el expediente, emitirá Resolución motivada:

a) Desestimando la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, incorporando la puntuación obtenida en la valoración.

b) Reconociendo la situación de dependencia, en cuyo caso la Resolución incorporará el siguiente contenido:

1.º Puntos obtenidos en la aplicación del baremo.

2.º Grado de dependencia que corresponde a dichos puntos.

3.º Carácter definitivo o provisional, según la previsión sobre la posible mejoría o agravamiento de la persona interesada.

En el caso de las personas menores de tres años, la validez de la Resolución de grado de dependencia podrá otorgarse hasta el cumplimiento de los tres años.

En el supuesto de personas con edad comprendida entre los tres años y la mayoría de edad, la Resolución de dependencia podrá otorgarse hasta el cumplimiento de ésta.

En ambos casos las revisiones se realizarán de oficio.

2. Las resoluciones serán susceptibles de recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo con las normas generales de procedimiento administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 01-06-2019