Artículo 12 Procedimiento de selección y nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales
Artículo 12. Nombramiento y toma de posesión.
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El nombramiento del personal funcionario interino para desempeñar las funciones de los puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional, se realizará por resolución del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local, que será notificada a la entidad local y a la persona interesada, y se comunicará al colegio profesional de Secretarios, Interventores y Tesoreros correspondiente.
La toma de posesión deberá realizarse en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución a la persona interesada.
La presidencia de la entidad local deberá remitir al órgano directivo autonómico competente el acta de toma de posesión dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel que se hubiera producido.
