Articulo 12 Procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat
Artículo 12. Cuenta general de liquidación del ab intestato
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1. Liquidado el caudal hereditario de acuerdo con lo que disponen los artículos anteriores, la dirección general competente en materia de patrimonio, previa tramitación a través de la unidad administrativa dependiente de la misma encargada de la gestión económica del patrimonio, aprobará, con un informe previo de la Intervención Delegada, la cuenta general de liquidación del ab intestato en que se integrarán la totalidad de los ingresos generados y los gastos abonados o pendientes de abonar. A la cuenta general se unirán los justificantes de los ingresos y gastos habidos.
2. Estimada conforme por la Intervención Delegada la cuenta general del ab intestato, el centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio procederá a dictar la resolución del archivo del expediente.
3. La cuenta general será única y no podrán practicarse liquidaciones parciales de la herencia.
- Modificación realizada (se reitera modificación de apdos. 1 y 2) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado (apdos. 1 y 2) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
