Articulo 12 Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
Artículo 12. Autorización de explotación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Una vez ejecutado el proyecto se presentará la solicitud de autorización de explotación ante el servicio territorial correspondiente, a la que se acompañará toda la documentación exigida por la regulación del sector eléctrico y de seguridad industrial aplicable a la instalación, así como por las autorizaciones administrativas previa y de construcción.
Se indicará el presupuesto real de ejecución, y la parte que haya sido sufragada por terceras personas distintas de la persona solicitante de dicha autorización.
2. La autorización de explotación correspondiente a una instalación se podrá solicitar por fases, si por necesidades del servicio así se requiere. Para ello, en la solicitud de autorización de explotación de cada una de las fases se justificará este hecho, se delimitarán los elementos del proyecto original de la instalación de los cuales se solicita la puesta en servicio y se acompañará el certificado de obra parcial correspondiente a esta fase, junto con la documentación técnica correspondiente a la misma.
3. Una vez presentada la solicitud con la documentación indicada, las instalaciones podrán ponerse en marcha provisionalmente, bajo la responsabilidad de la titular y de la dirección de obra.
4. Las autorizaciones de explotación serán otorgadas por el órgano competente establecido en el artículo. Cuando la autorización corresponda al centro directivo competente en materia de energía, la documentación anterior se presentará ante el servicio territorial competente para su instrucción, quien la elevará a aquel, junto con su informe, para autorización.
5. En los supuestos de instalaciones realizadas por terceras personas y que vayan a cederse a la empresa transportista única o distribuidora de la zona antes de su puesta en servicio, se aportará por la persona cesionaria al mismo tiempo que se solicite la autorización de explotación, copia del acuerdo o contrato de cesión firmado por ambas partes, dando su conformidad a la cesión y copia del convenio de resarcimiento frente a terceras personas cuando este se haya suscrito. La resolución recogerá de forma expresa la cesión de la instalación antes del otorgamiento de la autorización de explotación.
- Modificación realizada (12 (apdos. 1, 4 y 5)) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024 - Modificación realizada (12 (apdos. 1, 4 y 5)) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(GV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024 - Artículo modificado (12) por DECRETO LEY 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. [2020/6812]
(GV de 28-08-2020) en vigor desde 29-08-2020
