Articulo 12 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica
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Artículo 12. Resolución de la solicitud de autorización.

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1. El órgano competente resolverá y notificará la resolución dentro de los seis meses desde la presentación de la solicitud de autorización administrativa ante el órgano competente para su tramitación. En el supuesto referido en el artículo 9.3, este plazo será de un mes.

2. La falta de resolución expresa de las solicitudes de autorización tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse, en su caso, recurso administrativo de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.

3. La resolución deberá publicarse en los Boletines Oficiales correspondientes, con los mismos criterios que para la información pública, y deberá ser notificada al solicitante y a todas las Administrativas públicas, Organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en el expediente.

4. En su caso, la autorización administrativa expresará el período de tiempo contado a partir de su otorgamiento en el cual deberá ser solicitada la aprobación del proyecto de ejecución, indicando que se producirá su caducidad si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.