Articulo 12 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación
Artículo 12. Comisiones de escolarización
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1. Las comisiones de escolarización ejercerán como órganos de garantías de admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en este decreto y la adecuada escolarización del alumnado.
2. La comisión municipal de escolarización se constituirá en todos aquellos municipios en que exista más de un centro público y/o concertado que impartan un mismo nivel educativo, y tendrá competencia sobre aquellos niveles educativos en que preste servicio más de un centro público y/o privado concertado.
3. Las direcciones territoriales competentes en materia de Educación, oído el consejo escolar municipal afectado, cuando esté constituido, podrán establecer las comisiones de distrito que resulten necesarias cuando el elevado número de centros escolares de una localidad así lo aconseje. La comisión municipal de escolarización coordinará la actuación de estas comisiones de distrito.
4. Las direcciones territoriales podrán constituir comisiones sectoriales de escolarización cuando el ámbito de influencia de un centro abarcase más de un municipio o las circunstancias así lo aconsejasen.
