Articulo 12 Proceso europeo de escasa cuantía
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Artículo 12. Cometido del órgano jurisdiccional

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1. El órgano jurisdiccional no exigirá a las partes que realicen una valoración jurídica en la demanda.

2. En caso necesario, el órgano jurisdiccional informará a las partes sobre las cuestiones procesales.

3. En el momento en el que proceda, el órgano jurisdiccional podrá tratar de conseguir una conciliación entre las partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2007 en vigor desde 01-08-2007