Articulo 12 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
Ver Indice
»Artículo 12.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- En las unidades de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi que estén radicadas en los diferentes Territorios Históricos que la componen, a efectos de la aplicación preceptiva de los perfiles lingüísticos, regirá el índice de obligado cumplimiento aplicable al Territorio Histórico correspondiente.
2.- De forma análoga se procederá tratándose de las unidades descentralizadas de las Diputaciones Forales, en las que regirán los índices aplicables al ámbito territorial en el que actúen.
