Articulo 12 Proceso de no...s públicas

Articulo 12 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas

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Artículo 12.

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1.- En las unidades de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi que estén radicadas en los diferentes Territorios Históricos que la componen, a efectos de la aplicación preceptiva de los perfiles lingüísticos, regirá el índice de obligado cumplimiento aplicable al Territorio Histórico correspondiente.

2.- De forma análoga se procederá tratándose de las unidades descentralizadas de las Diputaciones Forales, en las que regirán los índices aplicables al ámbito territorial en el que actúen.