Articulo 12 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
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Artículo 12. Normas de producción vegetal

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1. Los operadores que se dediquen a la producción de vegetales o productos vegetales deberán cumplir, en particular, las normas detalladas que se establecen en el anexo II, parte I.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 54 que modifiquen:

a)

los puntos 1.3 y 1.4 de la parte I del anexo II en lo que respecta a las excepciones;

b)

el punto 1.8.5 de la parte I del anexo II en lo que respecta al uso de material de reproducción vegetal no ecológico y en conversión;

c)

el punto 1.9.5 de la parte I del anexo II, añadiendo nuevas disposiciones relativas a acuerdos entre operadores de explotaciones agrarias, o modificando dichas nuevas disposiciones;

d)

el punto 1.10.1 de la parte I del anexo II, añadiendo nuevas medidas de gestión de plagas y malas hierbas, o modificando dichas nuevas medidas;

e)

la parte I del anexo II, añadiendo nuevas normas detalladas y prácticas de cultivo para determinados vegetales y productos vegetales, incluidas normas para las semillas germinadas, o modificando dichas nuevas normas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 17-06-2018