Artículo 12 Producción de... en el mar

Artículo 12 Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar

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Artículo 12. Requisitos exigibles a los sujetos para poder participar en el procedimiento de concurrencia competitiva.

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1. Con el objeto de asegurar una mayor tasa de ejecución de los proyectos en el plazo establecido, la orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva establecerá requisitos exigibles a los sujetos para poder participar en el mismo. Dichos requisitos podrán estar relacionados, entre otros ámbitos, con la forma jurídica, la solvencia técnica, la experiencia de la empresa, su tamaño u otros aspectos económico-financieros. Todo ello, sin perjuicio de las garantías que resulten aplicables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.

2. Cualquier cambio en la titularidad de los derechos conferidos en el procedimiento de concurrencia competitiva deberá ser autorizado con carácter previo por la Dirección General de Política Energética y Minas con el objeto de evaluar si el nuevo titular cumple los requisitos exigidos. A estos efectos, el interesado presentará, junto con la solicitud de autorización de cambio de titular, la acreditación del cumplimiento por parte del nuevo titular de dichos requisitos.

Una vez modificada la titularidad de los derechos, el interesado deberá tramitar los procedimientos de cambio de titularidad exigidos por la normativa de aplicación a los distintos efectos, entre ellos, permisos de acceso y conexión a la red de transporte de energía eléctrica, autorizaciones administrativas, inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables y dominio público marítimo-terrestre.