Articulo 12 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
Artículo 12. Publicación de disposiciones nacionales.
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1. La autoridad nacional competente hará públicos y mantendrá actualizados los textos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales que regulen las condiciones relativas a la fase de acumulación a que se hace referencia en el artículo 47 y las condiciones relativas a la fase de disposición a que se hace referencia en el artículo 57, incluida la información sobre los procedimientos nacionales adicionales establecidos para solicitar ventajas e incentivos decididos en el ámbito nacional, cuando proceda.
2. Todas las autoridades competentes de un Estado miembro mantendrán y actualizarán en su sitio web un enlace a los textos previstos en el apartado 1.
3. La publicación de los textos a que se refiere el apartado 1 tendrá únicamente fines informativos y no creará obligaciones ni responsabilidades jurídicas para las autoridades nacionales pertinentes.
